lunes, 4 de agosto de 2014

Constitucionalizando a los no contactados


Me río cuando pienso en las ridiculeces a las que nos forzamos nosotros mismos por la excesiva credulidad y dependencia que hemos desarrollado en los abogados.  Que presenta el escrito por aquí, que para tal cosa necesitas abogado...no sigo porque la "Fuerza del Derecho", como le llamó Bourdieu, basta como tema para un solo blog-post.  Por ahora resulta que para que se respeten las formas, acudimos a la Corte Constitucional a preguntarle si y como debemos contactar a nuestros vecinos pueblos no contactados.  Mejor dicho, "no contactados", entre comillas.


No se si es una reacción natural, humana, a lo desconocido.  No lo creo.  Según dicen los entendidos, contactos hay desde siempre y los seguirá habiendo.  Alguien me contaba que con frecuencia se encuentran a una tribu con lanzas y parafernalia de la otra, ante lo cual cuando son inquiridos no logran responder sino con bromas.  Lo que no hay es contacto institucionalizado, contacto estructurado y sostenido, contacto estatalizado.  Es más o menos como -con un poco de humor lo reconozco- cuando ciertos individuos por ahí empiezan a hablar de sus contactos con extraterrestres: es posible que haya quien los tiene, aunque su reconocimiento es aún dudoso.

Quién sabe si es el mismo esporádico contacto el que los hace alejarse y excluirse, convirtiéndose voluntariamente en no contactados.  Quién sabe si para ellos eso ya es suficiente contacto y, en el fondo, se sienten contactados.  Aquí un video de un breve contacto ocurrido hace pocos días en Brasil.

El último episodio de contacto involucró violencia, pero violencia en nuestro entendimiento sobre la misma.  Aquello fue motivo de debate y es sobre lo que la Corte Constitucional se ha pronunciado.  Claro, en el momento en que una Corte de nuestro mundo formal y abogadil decide que nadie más que el sistema judicial del que ella misma es parte tiene competencia -esto es, autoridad, capacidad de coerción, ...- para juzgar y castigar los actos violentos, entonces ya no se les puede llamar pueblos no contactados.

Hasta ahí seguimos en la forma y lo único que se ha resuelto es optar por la vía más compleja de solución: lo contrario hubiera sido que la Corte acepte los mecanismos de resolución de conflictos propios de las comunidades indígenas, en cuyo caso su fallo no se constituiría en un mandato de ejercer competencias coercitivas para el aparato burocrático formal.

Cuando proyectamos los eventos que pueden suceder, asumo que para implementar su fallo y la autoridad y coerción por la que su competencia es acaso importante, la Corte y por su intermedio las instituciones de gobierno y policía deberán someter a los habitantes de territorios sobre los que no tienen actualmente control real.  Tomar ese control y ejercer su poder implica a la postre, NO SE SI EXAGERO, colonizar a estas comunidades, sobre las que el mismo gobierno ecuatoriano ha producido en su momento normativas de protección.

Así las cosas, la resolución de la Corte Constitucional queda como una cascarita para el que tenga que hacer prosperar su ejecución. ¿Como ejercer justicia sobre los pueblos no contactados sin contactarlos y, de paso, sin forzarlos a someterse a dicha justicia? Aunque parezca una pregunta retórica no lo es; se parece mucho a aquellas preguntas como la que formuló Lincoln en Freeport cuando labraba el terreno para su triunfo presidencial sobre una plataforma anti esclavos.

Claro está, me podrán discutir que hablamos de proporciones diferentes.  Es una imagen difícil de imaginar pero que, en su interior, conlleva todo lo complejo del tema.  Y, sin duda, que la Corte Constitucional se refiera a pueblos no contactados cuando su fallo intrínsicamente dispone tomar control sobre sus actos reñidos con la Ley (nuestra Ley), no me cabe duda a mi de que ya han sido contactados, al menos en el papel.

Sobre este tema escribí ya en esta y esta ocasión.



No hay comentarios: