martes, 4 de julio de 2017

Puerta Giratoria

Defraudación fiscal es el delito que para el presidente le calza a Mosquera, si es que recibir un millón de la “offshore” y cuenta secreta de Odebrecht fuere delito. Si no es cohecho, tráfico de influencia, ni otra de esas conductas que la gente identifica corruptas, el correísmo se mantiene libre de vinculación formal con el caso de la empresa brasileña.

Gracias a Dios estás vivo, le dicen al paciente que acaba de tener un accidente cuasimortal, connotando ese desenlace positivamente en comparación con la posibilidad de perder la vida. El presidente habló de varias conductas delictivas, relativizando y connotando implícitamente la una versus las otras.

Aunque se haga sutilmente y con el talento político que tiene el presidente, relativizar un delito al ponderarlo junto a otros equivale a hacer un juicio y corresponde en teoría al sistema judicial, a la hora de tramitar acusaciones y de imponer penas.

Todos los que leen estas líneas saben lo que significa la relativización del tipo penal, así como también que los jueces leen columnas de opinión.

Relativizo los hechos y los pongo en perspectiva. Con baños de transparencia y cambios legislativos como los que se vienen en todo el mundo, hubiera sido de esperar que la apología que hace el presidente de la ética revolucionaria sea complementada con algunas recomendaciones para el futuro.

Haría bien la Asamblea en aprovechar el trámite del Código Administrativo para introducir las reglas que otros países han incorporado en sus legislaciones para prevenir, identificar y sancionar mejor la corrupción. Una de esas, que ya en su momento un extitular del SRI de este gobierno amenazó con impulsar, supone que los funcionarios públicos no pueden haber atendido intereses privados en asuntos públicos varios años antes de entrar a la función pública, ni varios después. Lo contrario se conoce como “puerta giratoria” en el argot de la industria de la influencia.

El desafío es que impulsar una legislación así de revolucionaria coincida con las prioridades del momento.

Los "administrados"

No lo imagino a Rafael Correa, luego del 24 de mayo, aceptándose como “administrado” del gobierno de Lenín Moreno, ni se diga de algún otro gobierno, incluido el belga. Tampoco creo que Moreno se sienta “administrado” hoy del gobierno saliente, ni hubiera querido ser administrado por un gobierno lassista. Ni los esposos son administrados por sus cónyuges, ni tampoco los clientes de un administrador de empresa podrían considerarse “administrados” por él.

Para mí es simplemente una afrenta que el Gobierno llame administradas a los personas, como si la ciudadanía fuera una sujeción más que el mandato que es. Lamentablemente, esa odiosa forma de referirse a los ciudadanos ha estado vigente en nuestra legislación, como en la española, peruana y otro par. Sospecho que como en todo ámbito, las palabras le dan forma a las realidades y que muchos han aceptado pasivamente ese tipo de relacionamiento con la administración pública.

A mí me chocó cuando lo escuché en el Municipio de Quito, donde llaman administrado en la cara a todo ciudadano, porque así lo prevén sus ordenanzas. Luego verifiqué que en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (Erjafe), que es la norma que rige el accionar administrativo del Gobierno central, también aparece el término. Aparece por ahí en ciertas normas tributarias, aunque no es la regla.

Me alegra que el Proyecto de Código Orgánico Administrativo, en trámite en la Asamblea Nacional, borre de un tajo toda referencia al término. Esto no puede ser una coincidencia y por eso felicito al anónimo autor de este cambio, porque el Código no solo sustituirá al Erjafe sino que por su mayor jerarquía y especialidad regulatoria irrigará en toda la legislación expresiones correctas sobre la relación entre el Estado y las personas.

En el Código se aclaran por fin los límites de la administración pública y de sus actos, así como el margen de maniobra que tienen para reclamar derechos los ciudadanos, las personas, los interesados, peticionarios y sus representantes, que como mandantes lo podrán hacer mejor que como “administrados”.


Publicado en Expreso el 29 de abril de 2017